domingo, 8 de septiembre de 2013

Congregación para el Clero

Prefecto:
Cardenal Claudio Hummes

Secretario:
Arzobispo Mauro Piacenza

— ¿Qué es?

Congregación para el Clero es la nueva denominación dada por Pablo VI a la "S. Congregación del Concilio", con la Const. Apost. Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto de 1967.

La historia de esta Congregación se enlaza con aquella S. Congregatio Cardenalium Concilii Tridentini interpretum, instituida por Pio IV con la Const. Apost. Alias Nos del 2 de agosto de 1564, para cuidar la recta interpretación y observación práctica de las normas sancionadas por el Concilio de Trento.

Gregorio XIII le aumentó sus atribuciones, y Sixto V confió a ella la revisión de los actos de los concilios provinciales y, en general, la tarea de promover la actuación de las reformas fijadas por el Concilio de Trento.

Sucesivamente, la tarea de interpretar los cánones del celebre Concilio se le quitaron y la competencia por demás amplísima de este dicasterio pasó poco a poco a otras Congregaciones que iban surgiendo; sin embargo, el dicasterio conservó su histórico nombre de Sagrada Congregación del Concilio hasta el 31 de diciembre de 1967.

La competencia de la Congregación para el Clero ahora se indica en los números 93-98 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus y está articulada en tres Secciones:

1) El Oficio Clero, recoge, sugiere y promueve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y Diáconos) y para su formación permanente; vigila sobre los Capítulos Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los Consejos Presbiterales, sobre las parroquias y sobre los párrocos y sacerdotes que ejercitan el ministerio pastoral, etc., sobre las ofertas de las misas, sobre las pías fundaciones, píos legados, oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y bibliotecas; promueve una más adecuada distribución del clero en el mundo.

2) Oficio Catequístico cuida la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición; emana las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta en modo conveniente; vigila para que la formación catequistica se lleve a cabo en el modo correcto; concede la necesaria aprobación de la Santa Sede para los Catecismos y Directorios emanados por las Conferencias Episcopales; asiste a los oficios catequisticos y sigue las iniciativas relacionadas con la formación religiosa de carácter internacional, coordina las actividades y ofrece las ayudas necesarias.

3) Oficio Administrativo, es competente en materia de conservación y administración de los bienes temporales de la Iglesia: bienes inmuebles, tasas, tributos, alienaciones; le compete además todo aquello que se refiere a la congrua remuneración, la pensiones por invalidez o vejez y la asistencia sanitaria del clero, etc.

http://www.clerus.va/content/clerus/es.html

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